LISTADO DE PREGUNTAS FRECUENTES

1. Qué tipo de malla vial interviene la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV?

Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006, la Entidad tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

2. Cuál es la Entidad competente para la intervención de la malla vial arterial de la ciudad de Bogotá?

Respuesta: La construcción y mantenimiento de la malla vial arterial principal y complementaria de la ciudad de Bogotá, está a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.

3. Las Alcaldías Locales intervienen malla vial distrital?

Respuesta: Con base en lo establecido en el artículo 3 numeral 3 del Acuerdo 006 de 1992, es competencia de las Localidades efectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: Vías y zonas verdes, parques locales, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros de asistencia social, plazas de mercado, instalaciones deportivas, centros culturales, salones comunales y centros educativos, así como el mantenimiento de los circuitos que soportan rutas de transporte público.

4. Qué tipo de intervenciones realiza la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV?

Respuesta: Las intervenciones que realiza la Entidad bajo su misionalidad son las siguientes:

Mantenimiento rutinario:

Conjunto de actividades tendientes a lograr el cumplimiento de la vida útil de la estructura, constituyéndose en una práctica preventiva. (Limpieza de sumideros, pozos, sello de fisuras, Limpieza y sello de juntas).

  Mantenimiento periódico:

Conjunto de actividades superficiales que no comprometen masivamente las capas inferiores de la estructura del pavimento, tendientes a lograr que se alcance el período de diseño o vida útil, conservando su condición de servicio. Constituyéndose así en una práctica preventiva o correctiva. (Parcheo, Bacheo, Colocación de capas asfálticas no estructurales, Reconstrucción o reparación de losas).

  • Bacheo y Parcheo

El proceso de reparación en pequeñas áreas fracturadas de las carpetas asfálticas se denomina (parcheo), la reconformación, el reemplazo o adición de material de base o subbase subyacente a la carpeta deteriorada se denomina (bacheo) cuando sea necesario. La reparación de la carpeta asfáltica se realiza usando mezcla asfáltica en frío o en caliente. (IDU-ET-570-11).

 Rehabilitación:

Conjunto de medidas que se aplican con el fin de recuperar la capacidad estructural del pavimento. Algunas implican el retiro de parte de la estructura existente para colocar posteriormente el refuerzo y otras buscan aprovechar las condiciones superficiales existentes del pavimento. Normalmente, van asociados a la ampliación de los períodos de vida útil en su detalle, se debe hacer Estudios y Diseños.

5. Qué es una acción de movilidad?

Respuesta: Corresponde al conjunto de actividades superficiales tendientes a solucionar de forma provisional fallas en el pavimento que puedan ser causa o detonante de un accidente; dichos trabajos no comprometen masivamente las capas inferiores de la estructura de pavimento y no necesitan ningún tipo de diseño previo para su implementación. Esta se ejecuta con el fin lograr que se alcance el período de diseño o vida útil de los pavimentos, conservando su condición de servicio y/o generando condiciones de circulación seguras, entre tanto se dispone de los recursos o se atiende la causa real del daño.

6. Cuánto tiempo se demora el arreglo de una vía?

Respuesta: Dependiendo del tipo de intervención que se requiere para mantener y recuperar la capacidad estructural del pavimento, el tiempo de intervención varia como se detalla a continuación:

Mantenimiento rutinario: El tiempo estimado para la ejecución de este tipo de actividades en pavimento flexible es de aproximadamente un (1) día y en pavimento rígido está entre 2 y 3 días.

Mantenimiento periódico: El tiempo estimado para la ejecución de estas actividades en pavimento flexible es de dos (2) días para el caso de parcheos, (3) días para los bacheos y entre (3) y (7) días para los cambios de carpeta. El mantenimiento en pavimento rígido (losas de concreto) está entre 3 y 4 días según la cantidad de losas a intervenir.

Rehabilitación: El tiempo estimado para la ejecución de las actividades puede variar entre 4 semanas en el caso que no se requiera la renovación de las redes por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAB y entre 4 y 8 semanas si se requiere el reemplazo de las mismas.

7. ¿Cuantos Kilómetros-Carril va a intervenir la UMV en el cuatrienio?

Respuesta: Durante el cuatrienio la UMV tiene previsto intervenir 1.083 Km-Carril en la malla vial del Distrito

8. Cómo es el proceso de priorización de segmentos viales?

Respuesta: La Unidad de Mantenimiento como estrategia de planificación para la priorización de segmentos viales dividió la ciudad en 5 zonas en las que se realizan recorridos de diagnóstico a la malla vial local en donde se identifican los daños que presentan las vías y se califican de acuerdo a criterios de priorización que dan una mayor o menor calificación dependiendo de factores como accesibilidad a las vías principales, colegios, hospitales, parques, iglesias y demás sitios de interés general. Los recorridos de diagnóstico.

Si los segmentos viales cumplen con los criterios de priorización, requieren de intervenciones que puede ejecutar la Unidad de Mantenimiento Vial (parcheo, bacheo, sello de fisuras, cambio de losas o rehabilitación) y pertenecen a la malla vial local, se envían a la gerencia de intervención con el fin de que sean intervenidos. Cabe mencionar que las intervenciones que realiza la UAERMV dependen de los recursos disponibles y la capacidad operativa de la Entidad.

9. Por qué si la vía en frente de mi casa está en mal estado, no ha sido priorizada?

Respuesta: El proceso de priorización de segmentos viales depende no solo de los recursos asignados a la Entidad de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital, sino también de una evaluación técnica y a limitantes que están por fuera de las competencias de la Unidad de mantenimiento Vial como lo son: vías con rutas de transporte, vías arteriales, andenes, daños causados por mal estado de las redes de acueducto y alcantarillado, problemas de desecación asociados a la presencia de individuos arbóreos, entre otros, y que son atendidos por otras Entidades del Distrito.

10. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene la competencia de intervenir andenes?

Respuesta: No. La competencia de intervención del espacio público (andenes), es compartida entre el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU y el Fondo de Desarrollo Local con base en los siguientes decretos:

Teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los Alcaldes Locales en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el cual establece lo siguiente:“(…)”

Artículo 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales:

  1. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales, y el ambiente con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.(…)”

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°. –Modificado por el art 1, Decreto Distrital 759 de 1998, del Decreto 980 de 1997 “Por el cual se distribuyen algunos negocios y asuntos de la Secretaría de Obras Públicas al Instituto de Desarrollo Urbano,  el cual quedó así:

Decreto 759 de 1998 “Por medio del cual se modifica el Decreto 980 de 1997 y se aclara la asignación de una función”.

Artículo  1º.- Modificar el artículo tercero del Decreto 980 de 1997, el cual quedará así:

“Artículo 3º.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos”.

11. Qué pasa si después de arreglada una vía se presentaron daños?

Respuesta: El ciudadano debe dirigirse a la Entidad que realizó las intervenciones con el fin de que se evalúen las causas de los daños presentados y se apliquen las pólizas de estabilidad cuando sea el caso. Es importante que después de que una Entidad Distrital haga una intervención en un segmento vial, la comunidad se apropie de la vía y no permita que sobre ella se realicen actividades que puedan generar deterioros prematuros como derrames de aceite y detergentes, circulación de vehículos con cargas superiores a las permitidas, acumulación de basuras en los sumideros y lavado de vehículos sobre la calzada.